La Comisión Europea ha publicado las Directrices revisadas de la UE sobre modificaciones, que pasarán a ser obligatorias para todas las solicitudes de modificación a partir del 15 de enero de 2026. Estas directrices suponen una actualización significativa de la forma en que se clasifican, presentan y aplican los cambios posteriores a la autorización en los medicamentos autorizados a nivel central y nacional. Entre los principales requisitos de cumplimiento figuran los siguientes: las variaciones de tipo II relacionadas con la seguridad deben aplicarse ahora inmediatamente tras su aprobación, lo que elimina la flexibilidad anterior para acordar un calendario de aplicación con EMA; cuando los cambios afecten a la indicación terapéutica, la posología o la dosis máxima diaria, los titulares de la autorización de comercialización (MAH) deben revisar y actualizar simultáneamente la documentación de calidad, incluidas las especificaciones de impurezas; las variaciones no clasificadas presentadas como de Tipo II requieren ahora la presentación de una justificación detallada; los procedimientos de reparto de trabajo están ahora disponibles de forma opcional entre los titulares de la autorización de comercialización, no solo para el mismo MAH; y las variaciones de Tipo IA están sujetas a un requisito de agrupación de actualizaciones anuales, debiéndose presentar las primeras solicitudes de agrupación obligatorias entre noviembre de 2026 y enero de 2027 para las variaciones implementadas a partir de febrero de 2026. Para los equipos de cumplimiento y auditoría, estos cambios requieren actualizaciones inmediatas de los sistemas de gestión de calidad ( SOP ), que abarquen la clasificación de las variaciones, los plazos de implementación, los procedimientos de control de cambios y el seguimiento de las actualizaciones anuales. Los sistemas de gestión de calidad deben configurarse para señalar los plazos de actualización anual de las variaciones de Tipo IA y activar la presentación oportuna de las agrupaciones. El incumplimiento del requisito de actualización anual o la no implementación inmediata de las variaciones de Tipo II relacionadas con la seguridad puede constituir una infracción de cumplimiento sujeta a medidas reguladoras.
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