Cumplimiento de la normativa REACH en Turquía

Freyr ofrece asesoramiento y apoyo expertos para el cumplimiento de la normativa REACH en Turquía. Nuestros servicios abarcan la estrategia de cumplimiento de KKDIK, la preparación de expedientes, la gestión de datos, las evaluaciones toxicológicas y la preparación de SDS.

Cumplimiento de la normativa REACH en Turquía - Visión general

Muchos países, como Turquía, incorporan complejos procesos de regulación de las sustancias químicas utilizadas en productos de consumo. El Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Cambio Climático de Turquía es responsable de regular los productos químicos.

El Reglamento REACH de Turquía es similar al Reglamento REACH de la Unión Europea (UE) en lo que respecta a sus disposiciones. "KKDIK" es el acrónimo de "Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de Sustancias Químicas" en turco.

Los fabricantes de productos químicos y la cadena de suministro asociada deben cumplir los requisitos de registro de KKDIK para apoyar la continuidad de su negocio. Las medidas reglamentarias deben tomarse de acuerdo con los plazos correspondientes.

El registro KKDIK, o registro REACH de Turquía, ha sustituido a los siguientes reglamentos:

  • Inventario y control de la normativa química.
  • Reglamento sobre restricciones a la fabricación, comercialización y uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos.
  • Reglamento sobre fichas de datos de seguridad de sustancias y mezclas peligrosas.

Obligaciones reglamentarias

  • Preinscripción (Pre-SIEF) en el MoEU turco: la fecha límite era el 31 de diciembre de 2020.
  • Registro de KKDIK en el MoEU turco a través del Sistema de Registro de Sustancias Químicas (CRS) del Ministerio, una herramienta del sistema en línea: la fecha límite era el 31 de diciembre de 2023.
  • Notificación de inventario de CyL.
  • Preparación y distribución de fichas de datos de seguridad (FDS).

Exenciones

  • Sustancias y mezclas radiactivas
  • Sustancias, como tales, en forma de mezcla o contenidas en un artículo, que están sujetas a vigilancia aduanera si no se someten a ningún tratamiento o transformación, y que se encuentran en depósito temporal, o en una zona franca o depósito franco con vistas a su reexportación, o en tránsito.
  • Productos intermedios no aislados
  • Transporte de sustancias y mezclas peligrosas por ferrocarril, carretera, vía navegable, mar o aire
  • Residuos
  • Sustancias y mezclas fabricadas o importadas para la defensa
  • Medicamentos de uso humano o veterinario
  • Productos alimentarios
  • Alimentación animal
  • Sustancias activas para uso en biocidas (estas sustancias se consideran ya registradas como biocidas, y sus ingredientes activos están cubiertos por el Reglamento de Biocidas (RBP)).
  • Sustancias activas para uso en productos fitosanitarios (PPP), ya que se consideran registradas.

Anexos pertinentes del KKDIK

Anexo IDisposiciones generales para la evaluación de sustancias y la elaboración de informes sobre la seguridad química.
Anexo IIRequisitos para la elaboración de fichas de datos de seguridad (FDS).
Anexo IVExenciones de la obligación de registrarse de conformidad con el artículo 2(5)(a).
Anexo VExenciones de la obligación de registrarse de conformidad con el artículo 2(5)(b).
Anexo XIIICriterios para la identificación de sustancias PBT y mPmB.
Anexo XIVLista de sustancias sujetas a autorización.
Anexo XVIIRestricciones a la fabricación, comercialización y uso de determinadas sustancias, mezclas y artículos peligrosos.

Cumplimiento de la normativa REACH en Turquía - Experiencia

  • KKDIK Cumplimiento normativo y estrategia.
  • Proporcionar asesoramiento sobre el enfoque de cumplimiento de KKDIK relacionado con la cadena de suministro.
  • Preparación y presentación de expedientes a través de la herramienta de registro de sustancias químicas.
  • Gestión de datos y análisis de lagunas de datos.
  • Realizar evaluaciones toxicológicas.
  • Recopilación del escenario de exposición.
  • Actividad de preinscripción tardía.
  • Preparación y gestión de FDS de acuerdo con el Anexo II del KKDIK y el Reglamento SEA (CLP turco).