Registro de alimentos y complementos alimenticios en la Unión Europea

Navega con confianza por el marco normativo de la Unión Europea (UE). Los alimentos, las bebidas y los complementos alimenticios están regulados por la legislación alimentaria de la UE para garantizar la seguridad, la transparencia y la protección del consumidor. Desde la clasificación hasta el etiquetado y las declaraciones de propiedades, Freyr te ayuda a cumplir todos los requisitos necesarios para una entrada satisfactoria en el mercado de la UE.

 

Descripción general

Los alimentos, las bebidas y los complementos alimenticios en la UE se rigen por un marco armonizado diseñado para proteger a los consumidores y garantizar un comercio justo. La supervisión es una responsabilidad compartida entre la Comisión Europea, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria ( EFSA ) y las autoridades nacionales, y abarca la clasificación, el etiquetado, las declaraciones y la seguridad.

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Comprender el marco normativo aplicable a los alimentos y los complementos alimenticios en la UE

La UE aplica un marco normativo armonizado para garantizar la seguridad de los consumidores, el comercio leal y la transparencia en los sectores de los alimentos, las bebidas y los complementos alimenticios. La supervisión recae de forma conjunta en:

Registro de Productos Cosméticos

La Comisión Europea
concede autorizaciones, lleva registros de sustancias autorizadas y vela por el cumplimiento de la normativa armonizada.

Registro de Productos Cosméticos

EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria)
Emite dictámenes científicos sobre seguridad, nutrición y declaraciones de propiedades saludables.

Registro de Productos Cosméticos

Las autoridades nacionales
se encargan de gestionar las notificaciones, los controles de etiquetado y la vigilancia del mercado a nivel de los Estados miembros.

 

Categorías de productos sujetas a la normativa de la UE

En este contexto, los productos se clasifican en categorías bien definidas, cada una de las cuales se rige por una legislación y unos requisitos de cumplimiento específicos:

Alimentos

A. Alimentación

  • Se define en el Reglamento (CE) n.º 178/2002 (Legislación alimentaria general) como cualquier sustancia o producto, ya sea transformado, parcialmente transformado o sin transformar, destinado a ser ingerido por el ser humano.
  • Incluye alimentos, bebidas e ingredientes alimentarios convencionales destinados al consumo humano.
  • Se rige por normas de seguridad, higiene y trazabilidad.
Bebidas

B. Bebidas

  • Regulado por el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada a los consumidores.
  • Debe cumplir con los requisitos de etiquetado (información nutricional, alérgenos, normas lingüísticas).
  • Las bebidas alcohólicas están sujetas, además, a normativas de la UE específicas para cada sector, entre las que se incluyen las normas relativas al vino, las bebidas espirituosas y los productos vitivinícolas aromatizados.
Suplementos Alimenticios

C. Complementos alimenticios

  • Se definen en la Directiva 2002/46/CE como productos alimenticios destinados a complementar la dieta habitual, que consisten en fuentes concentradas de nutrientes u otras sustancias con efectos nutricionales o fisiológicos.
  • Incluye vitaminas, minerales, aminoácidos, ácidos grasos y extractos botánicos. Nota: La normativa aplicable y el uso de microorganismos, así como la terminología relacionada, pueden variar según el país member states.
  • Sujeto a las listas autorizadas y a los requisitos nacionales de notificación.
Alimentos novedosos

D. Alimentos nuevos

  • Se definen en el Reglamento (UE) 2015/2283 como alimentos que no se consumían de forma significativa en la UE antes del 15 de mayo de 1997.
  • Ejemplos: semillas de chía (antes de su autorización), zumo de noni, productos con CBD, proteínas de insectos, fuentes alternativas de proteínas emergentes.
  • Exigir una evaluación de riesgos c EFSA e y la autorización de la Comisión Europea antes de la comercialización.

 

Resumen de la normativa clave

El cumplimiento de la normativa de la UE en materia de alimentos, bebidas y complementos alimenticios se basa en un conjunto de reglamentos armonizados que definen los requisitos de seguridad, etiquetado y declaraciones de propiedades.

Reglamentación

Alcance

Puntos clave

Reglamento (CE) n.º 178/2002Legislación general sobre alimentosSeguridad alimentaria, análisis de riesgos, trazabilidad
Directiva 2002/46/CESuplementos AlimenticiosVitaminas, minerales y fuentes permitidas
Reglamento (UE) 2015/2283Alimentos novedososEFSA revisión, autorización de la Comisión
Reglamento (CE) n.º 1924/2006Declaraciones nutricionales y de propiedades saludablesSolo afirmaciones autorizadas y fundamentadas
Reglamento (UE) n.º 1169/2011Información sobre los alimentosEtiquetado, alérgenos, información nutricional y normas lingüísticas
Reglamento (CE) n.º 1333/2008Aditivos alimentariosSeguridad, necesidad tecnológica, niveles máximos
Reglamento (CE) n.º 1334/2008AromatizantesUso seguro, lista positiva de la UE, normas de etiquetado
Reglamento (CE) n.º 1925/2006Adición de vitaminas, minerales y otras sustancias a los alimentosFuentes autorizadas, sustancias prohibidas o restringidas, revisión de seguridad de « EFSA »
Reglamento (UE) n.º 609/2013Alimentos para grupos específicosComposición, etiquetado, sustancias autorizadas, protección de los grupos vulnerables

 

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Requisitos relativos a los ingredientes y la seguridad

El cumplimiento de los requisitos sobre ingredientes es el primer paso para acceder al mercado de la UE.

Vitaminas y minerales

Vitaminas y minerales
Deben ajustarse a las listas autorizadas de la Directiva 2002/46/CE.

Ingredientes botánicos

Productos botánicos
Sujeto a member states, debido a la falta de armonización a escala de la UE; la normativa es más estricta en Francia e Italia.

Probióticos

Probióticos
. Es posible que algunos microorganismos requieran una evaluación de « novel food » cuando no se pueda demostrar un historial significativo de consumo en la UE anterior al 15 de mayo de 1997.

Alimentos novedosos

Los nuevos alimentos
deben someterse a una evaluación de riesgos EFSA y a la aprobación de la Comisión.

Aditivos alimentarios y para bebidas

Aditivos alimentarios
Deben cumplir con el Reglamento (CE) n.º 1333/2008 sobre aditivos alimentarios y el Reglamento (CE) n.º 1334/2008 sobre aromas.

 

Comprobar el cumplimiento de los requisitos sobre ingredientes

 

 

 

Categorías reglamentarias especiales: Alimentos para grupos específicos (FSG)

A diferencia de la mayoría de los productos alimenticios, que no requieren notificación, los alimentos destinados a grupos específicos (FSG) están sujetos a una supervisión más estricta. Estos productos se rigen por el Reglamento (UE) n.º 609/2013, que establece normas específicas en materia de composición y etiquetado para proteger a las poblaciones vulnerables.

Categorías de FSG:

  • Leche de fórmula para lactantes y leche de continuación: deben cumplir los requisitos detallados en materia de composición nutricional y etiquetado.
  • Alimentos para fines médicos especiales (FSMP): destinados a pacientes con necesidades nutricionales determinadas por motivos médicos; requieren una autorización y un seguimiento estrictos.
  • Productos de sustitución total de la dieta: se utilizan para el control del peso; están sujetos a límites de composición y a normas de etiquetado.

 

Registro frente a notificación en la UE

Aspecto

Notificación

Registro

AlcanceSe aplica a la mayoría de los complementos alimenticios, alimentos comunes y bebidasRequisito para los nuevos alimentos o productos que contengan ingredientes no autorizados
AutoridadAutoridades nacionales (por ejemplo, el Ministerio de Sanidad de Italia, el BVL de Alemania)EFSA lleva a cabo una revisión científica; la Comisión Europea concede la autorización
ProcesoPresentación de los datos del producto (composición, etiquetado, declaraciones) para su verificación de conformidadPresentación del expediente oficial → Dictamen científico de la EFSA → Autorización de la Comisión
PlazoNormalmente, entre dos (2) y cuatro (4) mesesNormalmente entre 12 y 18 meses, dependiendo de la revisión de EFSA
ResultadoNo hay una autorización formal; los productos se registran y se supervisanSe requiere una autorización formal antes de la entrada en el mercado

 

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Vías de cumplimiento de la normativa de la UE

Notificación

(Alimentación, bebidas, suplementos)

 

01

Paso 1: Clasificación

Confirma el tipo de producto (alimentos, bebidas, suplementos).

02

Paso 2: Comprobación de los ingredientes

Comprueba que las vitaminas, los minerales y los ingredientes botánicos figuren en las listas de sustancias autorizadas.

03

Paso 3: Notificación a las autoridades

Presentar los datos del producto (composición, etiquetado, declaraciones) a la autoridad nacional.

04

Paso 4: Cumplimiento de la normativa sobre etiquetado

Asegúrese de que el envase cumpla con el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 y de que las declaraciones se ajusten al Reglamento (CE) n.º 1924/2006.

05

Paso 5: Entrada en el mercado

Los productos se registran y se supervisan, pero no se emite ninguna autorización formal.

Registro

(Alimentos novedosos)

 

01

Paso 1: Comprobación del estado

Comprueba si el ingrediente figura en el Catálogo de la UE « Novel Food ».

02

Paso 2: Expediente de « EFSA »

Elabora un expediente científico con datos sobre seguridad, nutrición y uso previsto.

03

Paso 3: Reseña de « EFSA »

EFSA lleva a cabo una evaluación de riesgos y emite un dictamen científico.

04

Paso 4: Autorización de la comisión

La Comisión Europea decide aprobar el producto y lo incluye en la Lista de nuevos alimentos de la Unión.

05

Paso 5: Entrada en el mercado

Los productos autorizados acceden al mercado de la UE con obligaciones en materia de etiquetado y seguimiento.

 

Registra o notifica tu producto hoy mismo

 

Diferencias en el cumplimiento de la normativa según el país

La legislación de la UE está armonizada, pero member states aplica normas locales que afectan a los plazos.

PaísRequisito
ItaliaSe requiere notificación previa a la entrada en el mercado
AlemaniaNotificación a la Oficina Federal de Protección del Consumidor y Seguridad Alimentaria (BVL)
FranciaNormas botánicas estrictas; controles adicionales
EspañaEl etiquetado de las bebidas debe incluir advertencias específicas sobre alérgenos
PoloniaLos complementos alimenticios deben notificarse a la Inspección General Sanitaria (GIS) antes de su comercialización; el etiquetado debe cumplir con los requisitos lingüísticos polacos.

Consideraciones tras el Brexit

Tras el Brexit, el Reino Unido se rige por su propio marco normativo, independiente de la legislación de la UE.

  • Procedimiento de la UE: Las empresas no pertenecientes a la UE deben designar a un operador de la industria alimentaria de la UE (FBO) o a un importador, según corresponda.
  • Procedimiento para el Reino Unido: Las empresas no británicas deben designar a un representante con sede en el Reino Unido para la presentación de solicitudes ante la Agencia de Normas Alimentarias (FSA).
  • Repercusión: Las presentaciones dobles, los plazos distintos y la representación obligatoria aumentan los costes de cumplimiento y alargan el plazo de entrada en el mercado.

 

Representación fiable ante la UE y el Reino Unido

 

 

¿Cómo puede ayudar Freyr?

Clasificación de productos alimenticios/Clasificación de complementos alimenticios
Clasificación de productos alimenticios/Clasificación de complementos alimenticios.
Revisión de Fórmulas/Evaluación de Ingredientes
Revisión de Fórmulas/Evaluación de Ingredientes.
Evaluación de la seguridad de los productos acabados y los ingredientes alimentarios
Evaluación de seguridad de productos terminados/ingredientes alimentarios.
Revisión de etiquetado y declaraciones
Revisión de etiquetado y declaraciones.
Asesoramiento y justificación de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables
Consulta y justificación de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables.
Solicitud de indemnización de la NHCR
Solicitud de declaraciones NHCR (Registro de la UE sobre declaraciones nutricionales y de propiedades saludables).
Revisión del etiquetado medioambiental y del etiquetado de reciclaje, y revisión de las declaraciones ecológicas
Revisión del etiquetado ambiental/de reciclaje y revisión de las declaraciones ecológicas.
Requisitos de Material de Envasado
Requisitos del material de envasado.
Análisis de deficiencias del expediente
Análisis de deficiencias del dosier.
Recopilación y Presentación de Expedientes
Compilación y presentación de dosieres.
Cumplimiento de Productos
Cumplimiento del producto.
Notificación de productos/Registro de complementos alimenticios en Europa
Notificación de producto/Registro de complementos alimenticios en Europa.
Apoyo reglamentario específico para cada país de la UE
Apoyo reglamentario específico por país de la UE.
Estrategia normativa para la UE
Estrategia reglamentaria para la UE.
Representación jurídica ante la UE
Representación jurídica en la UE (LR)/ Representante local para el registro de complementos alimenticios en la UE.
Informe sobre inteligencia normativa
Informe de Inteligencia Regulatoria (RI).
Actualizaciones específicas de cada producto sobre las directrices normativas y las normas
Actualizaciones específicas del producto sobre las directrices/normas reglamentarias.
Registro de Novel Food
Registro de Novel Food/Solicitud de Autorización de Novel Food/Registro de Alimentos Tradicionales de un Tercer País.
Procesos de consulta para determinar la clasificación de un ingrediente alimentario
Procesos de consulta para determinar el estado de un ingrediente alimentario (novedoso/no novedoso).
Orientaciones normativas sobre productos alimenticios, complementos alimenticios y servicios de importación en la UE
Orientación reglamentaria sobre servicios de importación de productos alimenticios/complementos alimenticios en la UE.
Soporte de Traducción
Soporte de traducción.
Revisión del material promocional publicitario
Revisión de material publicitario y promocional.
Vigilancia y control alimentario
Supervisión y vigilancia de alimentos.
Notificación posterior. Vigilancia posterior a la comercialización.
Notificación posterior/Vigilancia posterior a la comercialización.
Gestión de alertas y observaciones de las autoridades
Gestión de Alertas y Observaciones de las Autoridades.
Asistencia para el registro de FBO
Soporte para el registro FBO.
Comunicación con las autoridades sanitarias
Comunicación con las Autoridades Sanitarias (HAs).
Cumplimiento de la normativa sobre suplementos alimenticios para los países del Espacio Económico Europeo que no pertenecen a la UE
Cumplimiento de la normativa sobre suplementos para los países del Espacio Económico Europeo que no pertenecen a la UE (Suiza, Noruega e Islandia).
End-to-end Servicios para alimentos enriquecidos
Servicios End-to-End para Alimentos Fortificados, Alimentos para Usos Médicos Especiales (AUME), Fórmulas Infantiles, Fórmulas de Continuación y otros Alimentos para Grupos Específicos (AGE).

¿Por qué elegir a Freyr?

End-to-End consultoría reglamentaria sobre la normativa alimentaria en la UE.

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Asesoramiento y consultoría en materia de normativa específica de cada mercado

Consultoría y asesoramiento reglamentario específico del mercado.

Cumplimiento armonizado de la normativa de etiquetado local y apoyo al mercado local

Cumplimiento armonizado, etiquetado local y soporte del mercado local.

Equipo cualificado de expertos con experiencia práctica en todas las categorías de alimentos

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Apoyo a las actividades normativas específicas de cada región

Apoyo para actividades reglamentarias específicas de la región.

Amplia red de socios en todo el mundo

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Una sólida relación con diversas autoridades sanitarias

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Navega con facilidad por la normativa de la UE

Supera la complejidad con procedimientos claros y que cumplen con la normativa.

Acelera tu entrada en el mercado

Preguntas Frecuentes (PF)

Respuestas claras a las dudas más frecuentes sobre el proceso de registro de alimentos y complementos alimenticios de la UE, diseñadas para ayudarte a cumplir con la normativa con total confianza.

01. ¿Cuáles son los requisitos de la UE para la notificación de los complementos alimenticios?

Los complementos alimenticios deben cumplir con la Directiva 2002/46/CE y los requisitos nacionales aplicables, incluidos los procedimientos de notificación, en los casos en que la Agencia de Seguridad Alimentaria de Irlanda ( member states) los haya establecido.

02. ¿Cómo evalúa « EFSA » las declaraciones sobre propiedades saludables de los complementos alimenticios?

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria examina los datos científicos; solo las declaraciones aprobadas pueden figurar en las etiquetas y en la publicidad.

03. ¿En qué consiste el Reglamento de la UE sobre nuevos alimentos?

Los alimentos cuyo consumo no estuviera muy extendido antes de mayo de 1997 necesitan una autorización previa a la comercialización con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283.

04. ¿Necesito un responsable en la UE para garantizar el cumplimiento normativo?

Sí, las empresas no pertenecientes a la UE deben designar a un representante para gestionar la comunicación con las autoridades reguladoras y garantizar el cumplimiento de la normativa.

05. ¿Cuáles son las normas de etiquetado de la UE para los complementos alimenticios?

Las etiquetas deben incluir las cantidades de nutrientes, la ingesta diaria recomendada y las advertencias, y deben evitar las declaraciones de propiedades saludables no autorizadas.

06. ¿Cuánto tiempo tarda el registro de un complemento alimenticio en la UE?

Los plazos varían según el producto y el Estado miembro, y suelen oscilar entre unas pocas semanas y varios meses.

07. ¿Cuál es la diferencia entre la normativa de la UE y la del Reino Unido en materia de complementos alimenticios?

Tras el Brexit, el Reino Unido sigue su propio proceso de notificación y reclamación, independiente de la normativa de la UE.

08. ¿Están regulados los aditivos y los excipientes en los complementos alimenticios de la UE?

Sí, solo están permitidos los aditivos que figuran en el Reglamento (CE) n.º 1333/2008, los cuales han sido sometidos a estrictas evaluaciones de seguridad.

09. ¿Qué sanciones se aplican en caso de incumplimiento en la UE?

Se podrán retirar los productos del mercado, imponer multas e impedir el acceso al mercado a las empresas hasta que se cumpla la normativa.

10. ¿Qué documentación técnica se requiere para la homologación?

Los expedientes deben incluir la composición, los detalles de fabricación, los datos de estabilidad, la toxicología y la justificación de las alegaciones.