El 5 de mayo de 2025, la Comisión Europea adoptó una enmienda al Reglamento (UE) 2019/1021 sobre contaminantes orgánicos persistentes (COP), alineando la legislación de la UE con las obligaciones internacionales en virtud del Convenio de Estocolmo. La enmienda añade 2-(2H-benzotriazol-2-il)-4,6-ditertpentilfenol (UV-328) al anexo I del Reglamento, clasificándolo como sustancia restringida debido a su persistencia ambiental y a sus posibles efectos adversos sobre la salud humana. El Reglamento establece una exención específica en virtud del artículo 4, apartado 1, letra b), que permite la presencia de UV-328 en concentraciones iguales o inferiores a 1 mg/kg (0,0001% en peso) en sustancias, mezclas o artículos. El periodo de comentarios públicos para esta propuesta se extendió del 30 de julio al 27 de agosto de 2024, y ya está cerrado.

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