El 5 de mayo de 2025, la European Commission una modificación del Reglamento (UE) 2019/1021 sobre contaminantes orgánicos persistentes (COP), con el fin de armonizar la legislación de la UE con las obligaciones internacionales derivadas del Convenio de Estocolmo. La modificación añade el 2-(2H-benzotriazol-2-il)-4,6-ditertpentilfenol (UV-328) al anexo I del Reglamento, clasificándolo como sustancia restringida debido a su persistencia en el medio ambiente y sus posibles efectos adversos para la salud humana. El Reglamento establece una exención específica en virtud del artículo 4, apartado 1, letra b), que permite la presencia de UV-328 en concentraciones iguales o inferiores a 1 mg(0,0001 % en peso) en sustancias, mezclas o artículos. El período de consulta pública sobre esta propuesta se extendió desde el 30 de julio hasta el 27 de agosto de 2024, y ya ha concluido.

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