El 7 de abril de 2025, la Organización Mundial del Comercio (OMC) distribuyó una notificación presentada por Burundi, Kenia, Ruanda, Tanzania y Uganda en relación con el proyecto de norma de África Oriental DEAS 837:2024, titulado «Aceite de aguacate para uso cosmético: especificaciones». Este proyecto de norma describe los requisitos, el muestreo y los métodos de ensayo del aceite de aguacate destinado a aplicaciones cosméticas. La fecha límite para presentar comentarios es de 60 días a partir de la fecha de notificación (es decir, el 6 de junio de 2025). El proyecto de norma abarca las siguientes secciones clave: 1. Ámbito de aplicación 2. Términos y definiciones 3. Requisitos (a) Requisitos generales: -El aceite de aguacate debe ser prácticamente inodoro o tener un olor característico suave. -El aceite debe ser un líquido transparente de color amarillo a verdoso, libre de sedimentos, materias en suspensión, materias extrañas y agua separada. -Todos los ingredientes deben cumplir con la norma EAS 377 (todas las partes). (b) Requisitos específicos - Gravedad específica a 20 °C: 0,815-0,910 (método de ensayo: EAS 847-7) - Contenido de humedad (% m/m, máx.): 0,5 % (método de ensayo: ISO 8534) - Impurezas insolubles (% m/m, máx.): 0,2 % (Método de ensayo: ISO 663) (4) Requisitos microbiológicos: -Microorganismos mesófilos aeróbicos viables totales: máx. 1000 UFC/g oml Método de ensayo: ISO 21149) -Pseudomonas aeruginosa: No detectada en 1 g o 1 ml Método de ensayo: ISO 22717) (5) Contaminantes de metales pesados: -El total combinado de plomo, mercurio y arsénico no debe superar los 10 mg en el producto acabado. (6) Envasado (7) Etiquetado (8) Muestreo»
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