El presente Reglamento anula la autorización de la Unión para el biocida «Nordkalk Filtra G», concedida inicialmente a Nordkalk AB en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2400 de la Comisión. La anulación se produce a raíz de una solicitud del titular de la autorización, que ha decidido retirar el producto por motivos comerciales. La anulación de la autorización de la Unión surtirá efecto a partir del 10 de julio de 2025.

En consecuencia:
Se anula la autorización EU-0029371-0000.
Se deroga el Reglamento (UE) 2024/2400.

Se concede un periodo de gracia:
El producto no podrá comercializarse después del 5 de enero de 2026.
Las existencias no podrán utilizarse después del 4 de julio de 2026.

La medida se adopta de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) nº 528/2012 y garantiza una retirada legalmente conforme del producto en toda la UE.

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European Commission CE); autorización de la Unión; cancelación; Nordkalk Filtra G