"El 14 de mayo de 2025, el Departamento de Medidas Sanitarias, Fitosanitarias y Veterinarias propuso un Proyecto de Decisión de la Junta de la Comisión Económica Euroasiática relativo a las enmiendas a la Sección 12 del Capítulo II de los Requisitos Sanitarios, Epidemiológicos e Higiénicos Uniformes para Productos (Mercancías) Sujetos a Supervisión (Control) Sanitaria y Epidemiológica, aprobado inicialmente por la Decisión de la Comisión de la Unión Aduanera nº 299 de fecha 28 de mayo de 2010. Las modificaciones tenían por objeto actualizar los requisitos para los productos de higiene personal. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 57 del Tratado de la Unión Económica Euroasiática de fecha 29 de mayo de 2014, y el párrafo 20 del Apéndice N º 2 del Reglamento de la Comisión Económica Euroasiática aprobado por el Consejo Económico Supremo Euroasiático Decisión N º 98 de fecha 23 de diciembre de 2014, la Junta de la Comisión Económica Euroasiática decidió: 1.Modificar la Sección 12 del Capítulo II de los Requisitos Sanitarios y Epidemiológicos e Higiénicos Uniformes de conformidad con el apéndice. 2.La Decisión entrará en vigor en la fecha de su publicación en el sitio web oficial de la Unión Económica Euroasiática (es decir, el 14 de mayo de 2025). Principales cambios introducidos: 1.En el título y en el cuarto párrafo de la subsección 1, después de las palabras ""de conformidad con los códigos de la EAEU TN VED:"" se añaden los siguientes códigos: ""3307, 3924, 4014, 4803 00, 4818, 6210, 9619 00 (Tabla 1)."" 2.Se excluye el punto 2 de la subsección 4 ""Requisitos sanitarios e higiénicos generales"". 3.La tabla 1 ""Lista unificada de mercancías sujetas a vigilancia (control) sanitario y epidemiológico"" se revisa como sigue: -Grupo 33 (A partir de 3307): Papel perfumado y papel impregnado o recubierto de cosméticos, materiales no tejidos impregnados o recubiertos de perfumes o cosméticos, excluidos los productos de perfumería y cosméticos en soportes. -Grupo 39 (De 3924): Artículos de higiene o de tocador de plástico. -Grupo 40 (Desde 4014): Productos higiénicos de caucho vulcanizado. -Grupo 48 (Desde 4803 00, 4818): Pañuelos de papel higiénico o faciales, toallas, papel para uso doméstico o sanitario, guata de celulosa y productos higiénicos no tejidos; papel higiénico, pañuelos, servilletas, sábanas y artículos similares para uso doméstico o médico, incluidas las prendas y accesorios de papel. -Grupo 62: Prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto los de punto. 4.En el apéndice 12.1: - Para el grupo de productos 3, se suprimen las palabras "y cosméticos". -Para la categoría de productos 4, se añaden las palabras ", incluso húmedos y perfumados, prendas de vestir confeccionadas con materiales no tejidos" después de "papel higiénico (monocapa y multicapa)". 5. En el apéndice 12.2: -Se sustituye ""Organolépticos"" por ""Indicadores organolépticos"". -En el punto 1, se añaden las palabras "", pañales (desechables)"" después de ""pañales desechables"". -En el punto 3, se excluye la palabra ""cosméticos"". -Los puntos ""Servilletas de papel para servir, paños de cocina (desechables), pañuelos (desechables), papel higiénico (de una o varias capas), etc."" y ""Toallas de papel, servilletas de cocina y para servir"" se actualizan como sigue: -""4. Servilletas de papel para servir, paños de cocina (desechables), pañuelos (desechables), papel higiénico (de una o varias capas), incluso húmedo y perfumado, prendas de vestir confeccionadas con materiales no tejidos, etc."" -""4.1. Toallas de papel, servilletas de cocina y para servir, papel higiénico con relieve.""

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