El 14 de mayo de 2025, el Departamento de Medidas Sanitarias, Fitosanitarias y Veterinarias propuso un proyecto de decisión de la Junta de la Comisión Económica Euroasiática relativo a las modificaciones del artículo 12 del capítulo II de los Requisitos Sanitarios, Epidemiológicos e Higiénicos Uniformes para los Productos (mercancías) sujetos a supervisión (control) sanitario y epidemiológico, aprobados inicialmente por la Decisión n.º 299 de la Comisión de la Unión Aduanera, de 28 de mayo de 2010. Las modificaciones tenían por objeto actualizar los requisitos aplicables a los productos de higiene personal. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 57 del Tratado sobre la Unión Económica Euroasiática, de 29 de mayo de 2014, y el párrafo 20 del apéndice n.º 2 del Reglamento de la Comisión Económica Euroasiática, aprobado por la Decisión n.º 98 del Consejo Económico Supremo Euroasiático, de 23 de diciembre de 2014, la Junta de la Comisión Económica Euroasiática decidió: 1.Modificar la sección 12 del capítulo II de los Requisitos Sanitarios, Epidemiológicos e Higiénicos Uniformes de conformidad con el apéndice. 2. La Decisión entrará en vigor en la fecha de su publicación en el sitio web oficial de la Unión Económica Euroasiática (es decir, el 14 de mayo de 2025). Principales cambios introducidos: 1.En el título y en el cuarto párrafo de la subsección 1, después de las palabras «de conformidad con los códigos de la EAEU VED:», se añaden los siguientes códigos: «3307, 3924, 4014, 4803 00, 4818, 6210, 9619 00 (Tabla 1)». 2. Se excluye el punto 2 de la subsección 4 «Requisitos generales de salud e higiene». 3. La tabla 1 «Lista unificada de productos sujetos a supervisión (control) sanitario y epidemiológico» se revisa de la siguiente manera: -Grupo 33 (de 3307): Papel perfumado y papel impregnado o recubierto con cosméticos, materiales no tejidos impregnados o recubiertos con perfumes o cosméticos, excepto productos de perfumería y cosméticos en soportes. -Grupo 39 (Desde 3924): Artículos de higiene o aseo fabricados en plástico. -Grupo 40 (Desde 4014): Productos higiénicos fabricados en caucho vulcanizado. -Grupo 48 (desde 4803 00, 4818): Pañuelos de tocador o faciales, toallas, papel doméstico/sanitario, guata de celulosa y productos higiénicos no tejidos; papel higiénico, pañuelos, servilletas, sábanas y artículos similares para uso doméstico o médico, incluidas las prendas y accesorios de papel. -Grupo 62: Prendas de vestir y accesorios de vestir, excepto los de punto. 4. En el apéndice 12.1: -Para el grupo de productos 3, se suprimen las palabras «y cosméticos». -Para el grupo de productos 4, se añaden las palabras «, incluidos los húmedos y perfumados, prendas de vestir fabricadas con materiales no tejidos» después de «papel higiénico (de una o varias capas)». 5. En el apéndice 12.2: -«Organolépticos» se sustituye por «Indicadores organolépticos». -En el punto 1, se añaden las palabras «pañales (desechables)» después de «pañales desechables». -En el punto 3, se excluye la palabra «cosméticos». -Los puntos «Servilletas de papel, paños de cocina (desechables), pañuelos (desechables), papel higiénico (de una o varias capas), etc.» y «Toallas de papel, paños de cocina y servilletas» se actualizan de la siguiente manera: -«4. Servilletas de papel para servir, toallas de cocina (desechables), pañuelos (desechables), papel higiénico (de una o varias capas), incluidos los húmedos y perfumados, prendas de vestir fabricadas con materiales no tejidos, etc.». -«4.1. Toallas de papel, servilletas de cocina y para servir, papel higiénico con relieve».
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