El 31 de marzo de 2025, el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar (MHLW) y el Ministerio de Economía, Comercio e Industria (METI) de Japón emitieron conjuntamente una notificación relativa a la exención de la obligación de evaluación o notificación de determinados compuestos inorgánicos y compuestos poliméricos orgánicos en virtud de la Ley de Control de Sustancias Químicas (CSCL). La notificación aclara que determinados compuestos que no entran en el ámbito de aplicación del artículo 2, apartados 2 o 3, de la ley no estarán sujetos a notificación o evaluación en virtud del artículo 8, apartado 1, punto 3, de conformidad con el artículo 2, apartado 5.
La actualización describe específicamente las clasificaciones revisadas y los números de referencia de los compuestos inorgánicos, manteniendo la mayoría de los elementos enumerados anteriormente con solo pequeñas modificaciones. También establece condiciones detalladas en las que los compuestos poliméricos orgánicos, como los que tienen un peso molecular medio numérico de 1000 o más y son insolubles en agua, ácidos, álcalis y disolventes, están exentos. Los compuestos con pesos moleculares inferiores a 1000 y un contenido inferior al 1 % también se incluyen en la exención, siempre que cumplan los criterios de solubilidad. Esta revisión ayuda a aclarar la aplicabilidad de CSCL de Japón CSCL proporciona un alivio normativo a los fabricantes e importadores que manipulan sustancias de bajo riesgo.

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