"La Legislatura de Nuevo México ha aprobado la Ley de Protección de Sustancias Per- y Polifluoroalquiladas (PFAS), Proyecto de Ley 212 de la Cámara de Representantes, el 08 de abril de 2024, que prohíbe la venta y distribución de determinados productos que contengan PFAS añadidas intencionadamente. La ley faculta a la Junta de Mejora Medioambiental para adoptar normas que restrinjan los productos con PFAS añadidas y establece requisitos de divulgación y ensayo para dichos productos vendidos o distribuidos en el estado. Los fabricantes deben informar del contenido de PFAS y se les puede exigir que realicen pruebas de los productos para garantizar su cumplimiento. La ley pretende proteger el medio ambiente y la salud pública reduciendo la exposición a PFAS procedentes de productos de consumo y fuentes industriales. La aplicación incluye sanciones en caso de incumplimiento. Esta legislación representa la postura proactiva de Nuevo México en la gestión de los "productos químicos para siempre" nocivos, apoyando la transparencia, el control reglamentario y la seguridad de los consumidores. La Ley establece un marco jurídico para la eliminación progresiva de las PFAS en aplicaciones no esenciales, al tiempo que permite la futura elaboración de normas para ampliar o perfeccionar su alcance. A partir del 1 de enero de 2027, se prohíbe a los fabricantes vender, poner a la venta o distribuir en el estado -ya sea de forma directa, indirecta o a través de intermediarios- determinados productos que contengan sustancias perfluoroalquiladas o polifluoroalquiladas (PFAS) añadidas intencionadamente. La primera oleada de esta prohibición afecta a utensilios de cocina, envases de alimentos, hilo dental, productos para menores y espuma contra incendios. A partir del 1 de enero de 2028, la prohibición se amplía para incluir categorías adicionales como alfombras o moquetas, productos de limpieza, cosméticos, tratamientos de tejidos, productos de higiene femenina, textiles, mobiliario textil, cera para esquís y muebles tapizados, de nuevo si estos artículos contienen PFAS añadidas intencionadamente. El 1 de enero de 2032 entrará en vigor una restricción más amplia que prohíbe la venta o distribución de cualquier producto que contenga PFAS añadidos intencionadamente, a menos que la junta estatal designe su uso como "uso actualmente inevitable" mediante una normativa formal. La junta también está autorizada a actualizar y definir tales excepciones en función de las necesidades. El objetivo de este enfoque gradual es reducir la prevalencia de PFAS en los productos de consumo y minimizar sus efectos sobre el medio ambiente y la salud".

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