"El 24 de abril de 2025, la Organización Mundial del Comercio (OMC) difunde la notificación de Japón relativa a los ""Criterios de Certificación para un Diseño Excelente de la Circularidad del Plástico"" como parte de su aplicación de la Ley de Promoción de la Circulación de Recursos para Plásticos. Esta iniciativa introduce un sistema en el que las autoridades competentes certifican un Diseño para el Medio Ambiente (DfE) particularmente excelente que cumple con las Directrices nacionales para el DfE, con el objetivo de promover la circulación de los recursos plásticos. Los criterios de certificación abarcan cuatro categorías de productos 1. 1. Botellas de PET para bebidas 2. Papelería 4. Envases de cosméticos domésticos -Criterios: ・Satisfacer las normas de reducción ・Utilizar plástico reciclado o plástico de biomasa por encima de un determinado porcentaje ・Satisfacer los requisitos de reciclado -Debido a la diversidad de diseños, resulta difícil establecer normas de certificación uniformes; por ello, las normas se centrarán inicialmente en los envases de champú/acondicionador, jabón corporal y jabón de manos. -Sólo podrán optar a la certificación los envases que sean realmente rellenables o sustituibles. Los tipos de envases elegibles incluyen: (I) Envases utilizables para rellenar y reemplazar (II) Botellas para reemplazar, utilizadas en lugar de envases de película (III) Envases de goma destinados a rellenar o reemplazar envases principales 4. Productos de limpieza para el hogar -Criterios Agentes de limpieza doméstica -Criterios: ・Satisfacer las normas de reducción ・Utilizar plástico reciclado o plástico de biomasa por encima de un determinado porcentaje ・Satisfacer los requisitos de reciclado -Los agentes de limpieza objetivo incluyen: (I) Detergentes para ropa (sintéticos, jabón y jabón complejo) (II) Suavizantes para ropa (III) Detergentes para cocina (sintéticos, jabón y jabón complejo) (IV) Detergente para lavavajillas (V) Agentes de limpieza general del hogar y muebles Tipos de envases elegibles: (I) Envases para rellenado y sustitución (II) Envases no rellenables (III) Botellas para sustitución en lugar de envases de película (IV) Envases de goma para rellenado/sustitución La fecha de entrada en vigor propuesta es el 1 de enero de 2026, y el plazo para comentarios públicos es de 60 días a partir de la fecha de notificación (es decir.es decir, el 23 de junio de 2025). "
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