El 2 de abril de 2025, la Organización Mundial del Comercio (OMC) distribuyó una notificación relativa a la propuesta de Italia de un reglamento técnico en virtud del Decreto Legislativo n.º 196, de 8 de noviembre de 2021. Este reglamento aborda los requisitos de reutilización de los productos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos, de conformidad con el anexo, parte B, del decreto. El reglamento propuesto se ajusta a la Directiva (UE) 2019/904 sobre la reducción del impacto medioambiental de determinados productos plásticos ( SUP sobre plásticos de un solo uso, SUP ). El objetivo del reglamento es definir las características técnicas que garanticen la reutilización de determinados productos plásticos enumerados en el anexo, parte B, que estarán sujetos a una prohibición de comercialización si no cumplen las normas de reutilización. El reglamento tiene por objeto impedir la comercialización de productos etiquetados como reutilizables pero utilizados como de un solo uso por los consumidores. La fecha límite para presentar observaciones es de 60 días a partir de la notificación (es decir, el 1 de junio de 2025).
Artículo 1: Disposiciones sobre productos de plástico reutilizables en contacto con alimentos:
Los platos, cubiertos, pajitas y agitadores de bebidas se consideran reutilizables y comercializables como tales si cumplen los siguientes criterios:
a) Platos:
-Diámetro inferior a 19 cm y peso > 45 gramos
-Diámetro entre 19 y 24 cm y peso > 80 gramos
-Diámetro > 24 cm y peso > 110 gramos
b) Cubiertos de plástico: (tenedores, cuchillos, cucharas, palillos): Relación peso/longitud > 0,5 gramos por cm
c) Pajitas de plástico: Relación peso/longitud > 0,5 gramos por cm (excepto cuando estén sujetas a la Directiva 90/385/CEE o a la Directiva 93/42/CEE)
d) Agitadores de bebidas: Relación peso/longitud > 0,5 gramos por cm.
El Reglamento se aplicará a partir del 180º día siguiente a su entrada en vigor.