El reglamento clasifica las bebidas precintadas en cuatro tipos: (1) las derivadas de frutas, plantas u hortalizas, con o sin carbonatación; (2) las elaboradas con otros ingredientes, con o sin carbonatación; (3) las versiones concentradas de los dos primeros tipos que requieren dilución; y (4) las formas secas de los dos primeros tipos. Los fabricantes de bebidas gaseosas autorizadas en virtud de la Notificación n.º 356 (2013) podrán continuar su distribución durante un máximo de dos años a partir de la fecha del anuncio.

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