La Comisión Europea ha concluido su consulta sobre la condición de nuevo alimento de las partes aéreas desecadas de Mentha longifolia (L.) Huds., una especie de menta silvestre. Tras una evaluación realizada por la autoridad competente de Hungría, se determinó que estas partes de la planta se consideran un nuevo alimento en virtud del Reglamento (UE) 2015/2283. La conclusión se basó en la ausencia de pruebas suficientes que demuestren un consumo alimentario significativo de la hierba en la UE antes del 15 de mayo de 1997. En consecuencia, las hojas secas, las sumidades floridas y otras partes aéreas de Mentha longifolia requieren una autorización de nuevo alimento antes de su comercialización en la UE. La decisión se aplica a su uso en alimentos, complementos alimenticios e infusiones. Esta decisión garantiza el cumplimiento de la legislación alimentaria de la UE y aclara la situación reglamentaria para los operadores de empresas alimentarias.

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Mentha longifolia L., Reglamento (UE) 2015/2283, Consulta sobre nuevos alimentos, infusiones de hierbas, partes aéreas desecadas