El 29 de enero de 2025, la European Commission el Reglamento (UE) 2025/147, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1334/2008 mediante la supresión de la sustancia aromatizante 4-metil-2-fenilpent-2-enal (FL n.º 05.100) de la lista de la Unión. Esta decisión se deriva de una evaluación realizada en 2022 por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), que planteó inquietudes sobre la posible aneugenicidad de la sustancia, es decir, su capacidad para causar anomalías cromosómicas. En 2024 se impusieron restricciones adicionales, pero debido a la ausencia de datos de seguridad adicionales y a la indicación de los operadores de empresas alimentarias de que la sustancia ya no se utiliza, la Comisión la ha eliminado por completo de la lista. Los productos que contengan este aromatizante, comercializados antes de la entrada en vigor del reglamento, podrán venderse hasta su fecha de caducidad.

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Reglamento UE 2025/147
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riesgo de aneugenicidad