Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, sobre envases y residuos de envases, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904, y se deroga la Directiva 94/62/CE (Texto EEA )

Fechas clave para la aplicación
1. Entrada en vigor
- El Reglamento entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE (prevista para el 11 de febrero de 2025).
- Será directamente aplicable en todos Member States transposición nacional.
2. Sistemas de depósito y devolución
- A más tardar el 1 de enero de 2029, Member States garantizar que, como mínimo, los sistemas de depósito y devolución establecidos cumplan los requisitos mínimos enumerados en el anexo X.
- Member States establecer exenciones en determinadas condiciones, pero deberán notificarlo a la European Commission 1 de enero de 2028.
3. Tasas de responsabilidad ampliada del productor (EPR) basadas en la reciclabilidad
- Dieciocho meses después de la adopción de los actos delegados sobre reciclabilidad, las contribuciones financieras de los productores para el cumplimiento deben ajustarse en función de los grados de rendimiento de reciclabilidad.
4. Objetivos de reciclabilidad de los envases
- A partir del 1 de enero de 2030, solo podrán comercializarse los envases que cumplan los grados de rendimiento de reciclabilidad A, B o C.
- A partir del 1 de enero de 2038, solo se permitirán los grados A o B.
5. Objetivos de reducción y reutilización de residuos
- A partir del 1 de enero de 2030, Member States establecer sistemas que garanticen un porcentaje mínimo de reutilización de los residuos de envases.
- La Comisión revisará y evaluará los objetivos para 2030 antes del 1 de enero de 2034, incluida su viabilidad para los objetivos de 2040.
6. Sanciones y cumplimiento
- A más tardar el 12 de febrero de 2027, Member States establecer y notificar a la Comisión las sanciones por incumplimiento.
7. Informes y seguimiento
- A más tardar el 12 de febrero de 2027, la European Commission un Observatorio Europeo de la Reutilización, que recopilará datos y promoverá las mejores prácticas.
- A partir de 2030, las empresas estarán obligadas a informar anualmente sobre los objetivos de reutilización.
8. Requisitos de etiquetado e información
- Antes del 12 de agosto de 2026, la Comisión deberá adoptar actos de ejecución para establecer requisitos armonizados de etiquetado de los envases.
- Antes del 1 de enero de 2030, entrarán en vigor requisitos de marcado adicionales para identificar las sustancias preocupantes en los envases.
9. Sector de envases reutilizables y comida para llevar
- Para el 12 de febrero de 2027, las empresas del sector HoReCa (hoteles, restaurantes y catering) deberán permitir a los consumidores traer sus propios envases para comida y bebida para llevar.
- Para el 12 de febrero de 2028, estas empresas también deberán ofrecer opciones de envases reutilizables para productos para llevar.

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