El 6 de febrero de 2025, la Agencia de Asuntos del Consumidor de Japón publicó documentos orientativos en los que se esbozaba la Lista Positiva en virtud de la Ley de Sanidad Alimentaria. La Lista Positiva abarca las resinas sintéticas, incluidas las resinas termoplásticas, las resinas termoendurecibles y los elastómeros termoplásticos, pero excluye los elastómeros termoendurecibles (caucho). Los productos excluidos de la Lista Positiva pueden seguir utilizándose, pero las empresas deben seguir los procedimientos previos de gestión de la seguridad previstos en la Ley de Sanidad Alimentaria. Entre las sustancias excluidas figuran los elastómeros no termoplásticos, las sustancias inorgánicas, los productos naturales, las sustancias que migran a los alimentos y las sustancias químicas adheridas a superficies con fines antiestáticos o antivaho. Las directrices abordan la consideración de los productos naturales y la celulosa para su inclusión en la Lista Positiva. También aborda el uso de resinas sintéticas en utensilios, recipientes y envases que no entran en contacto con los alimentos durante su uso normal. Además, aclara la clasificación de los polímeros de etilenglicol y propilenglicol en la Lista Positiva.

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