Guía de reivindicaciones cosméticas en la UE
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Las reivindicaciones cosméticas son declaraciones realizadas por fabricantes o comercializadores sobre los beneficios y la eficacia de sus productos. En la Unión Europea (UE), las reivindicaciones cosméticas deben cumplir la estricta normativa establecida en el Reglamento sobre cosméticos 1223/2009, especialmente el Reglamento 655/2013, que especifica criterios comunes para la justificación de las reivindicaciones utilizadas para los productos cosméticos. El incumplimiento de esta normativa puede causar importantes sanciones económicas y daños a la reputación de las empresas. Este blog ofrece una visión general de los pasos que deben dar las empresas para garantizar que sus reivindicaciones cosméticas están respaldadas por pruebas suficientes.

En primer lugar, las empresas deben asegurarse de que sus alegaciones son veraces y no engañosas. Deben ser capaces de justificar sus alegaciones con pruebas científicas sólidas, fiables y pertinentes para el producto específico. Las pruebas pueden adoptar la forma de estudios clínicos, análisis instrumentales (de aparatos), pruebas con consumidores y revisiones de la literatura científica. La UE ha establecido directrices detalladas para la comprobación de los cosméticos, incluidas las relativas a su eficacia.

En segundo lugar, las empresas deben asegurarse de que sus afirmaciones sean honestas, justas y no exageradas. Deben utilizar un lenguaje claro, preciso y basado en las pruebas disponibles, que permita al usuario final medio tomar una decisión con conocimiento de causa. Las afirmaciones que implican que un producto tiene un efecto terapéutico o medicinal, como "trata el acné" o "reduce la inflamación", no están permitidas para los cosméticos y sólo pueden hacerse para los medicamentos registrados.

En tercer lugar, las empresas deben asegurarse de que sus alegaciones se ajustan a la ley y son coherentes con el uso previsto del producto. El uso previsto viene determinado por el etiquetado del producto, las instrucciones de uso y los materiales promocionales. No se permiten afirmaciones que vayan más allá del uso previsto.

Por último, las empresas deben mantener registros detallados de las pruebas que respaldan sus afirmaciones, así como de los métodos de ensayo utilizados. La información debe estar disponible para su inspección por parte de las autoridades competentes, previa solicitud.

Por lo tanto, respaldar las alegaciones cosméticas en la UE requiere una cuidadosa atención a los detalles y un profundo conocimiento de las directrices establecidas en el Reglamento 1223/2009 sobre cosméticos. Las empresas deben asegurarse de que sus alegaciones se ajustan a la legislación, son veraces, honestas, justas y están respaldadas por pruebas científicas sólidas, lo que permite al público destinatario tomar decisiones con conocimiento de causa. El incumplimiento de estos criterios comunes puede tener graves consecuencias, por lo que es importante que las empresas inviertan tiempo y recursos en garantizar que sus alegaciones estén plenamente respaldadas por las pruebas necesarias.

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