Reclamaciones de la UE sobre cosméticos y novedades sobre "Libre de
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En la Unión Europea (UE), las declaraciones de comercialización de cosméticos están reguladas por el Reglamento (CE) n.º 655/2013. El 3 de julio de 2017 se añadieron las declaraciones "exento de" del anexo III a la lista de reglamentos que entrarán en vigor o serán obligatorios a partir del 1 de julio de 2019. Al mismo tiempo, se introdujo la declaración "hipoalergénico" del anexo IV.

¿En qué consisten estos anexos? ¿Qué significan en realidad? Entremos en detalles.

Anexo III: Reclamaciones "exentas de

Según el anexo III, se prohíbe la declaración de "libre de" en un ingrediente cosmético, a menos que la CE considere que el ingrediente es ilegal. A continuación figuran ejemplos de alegaciones que dejarán de estar permitidas con el cambio de normativa:

  • Declaraciones "sin corticosteroides": estas declaraciones están prohibidas por la normativa de la UE.
  • Declaraciones "sin conservantes": estas declaraciones no están permitidas si se supone que el ingrediente no está presente en el producto o no forma parte de la lista oficial de conservantes.
  • Declaraciones "libre de sustancias alergénicas/sensibilizantes" - No se permite que un producto ofrezca una imagen garantizada de producto libre de alergias.
  • Declaraciones "sin parabenos" - Estas declaraciones denigran a toda una familia de ingredientes cuyo uso es legal.
  • Declaraciones "exento de metales pesados ": estas declaraciones son meros requisitos reglamentarios que deben cumplirse.

Anexo IV: Declaraciones "hipoalergénicas

Si un producto cosmético está diseñado para minimizar el potencial alergénico, sólo entonces se pueden utilizar alegaciones de "hipoalergénico". Deben presentarse las pruebas necesarias para verificar y confirmar el potencial alergénico del producto apoyándose en datos sólidos y científicos. En palabras sencillas, el producto que se declare "hipoalergénico" no debe contener ningún alérgeno conocido ni precursores de alérgenos. Según la CE, los alérgenos deben evitarse por completo si el producto lo es:

  1. Clasificado como sensibilizante por el Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (CCSC) de la CE
  2. Sensibilizantes cutáneos de categoría 1, subcategoría 1A o subcategoría 1B, según los criterios CLP.
  3. Generalmente clasificado como sensibilizante
  4. Falta información sobre su potencial sensibilizante

Puesto que "hipoalergénico" nunca garantiza la ausencia total de alergia, un producto no debe dar esa impresión.

Dado que los nuevos requisitos de las reivindicaciones cosméticas mencionados en el anexo III - "exento de", y el anexo IV - "hipoalergénico" serán aplicables a partir del 1 de julio de 2019, los fabricantes disponen de muy poco tiempo para comprenderlos y adherirse a ellos. Descodifíquelos con la ayuda de un experto. Manténgase informado. Cumpla la normativa.