Para garantizar que los cosméticos cumplen las últimas normas de calidad y seguridad, los mercados de todo el mundo tienen estrictos requisitos normativos. En mercados como la Unión Europea, el Reino Unido, Malasia, India, Arabia Saudí, etc., es obligatorio nombrar a un representante legal/persona responsable (PR)/agente local/titular de licencia para cumplir las normas locales. Debido a las limitaciones económicas y operativas, el establecimiento de filiales propias en cada país puede no ser factible para todos los fabricantes de cosméticos. Por lo tanto, los fabricantes deben designar a una persona responsable para entrar en el mercado sin problemas.
¿Quién puede actuar como persona responsable (RP)?
- Fabricante local
- Importador/Distribuidor
- Una tercera empresa especializada establecida en el mercado local
Socio regulador especializado frente a importador/distribuidor como persona responsable
Muchos fabricantes y propietarios de marcas optan por designar a sus distribuidores como personas responsables/titulares de licencias. Sin embargo, a pesar del bajo coste, esta opción puede no ser beneficiosa a largo plazo, ya que deben tenerse en cuenta varios aspectos a la hora de seleccionar a una Persona Responsable. Entre ellos figuran:
I. Áreas de especialización
La empresa o la persona que comercializa un producto es responsable de garantizar su seguridad y calidad y de velar por el cumplimiento de los requisitos reglamentarios aplicables. La descripción del puesto y las competencias requeridas de una Persona Responsable son muy específicas. El conocimiento de la legislación específica de cada país y la experiencia reglamentaria para responder a las preguntas de la Autoridad son los factores esenciales para este puesto.
II. Confidencialidad
De acuerdo con los requisitos reglamentarios, la persona responsable o el titular de la licencia debe tener disponible en las instalaciones una copia del expediente de información del producto (PIF) del fabricante, los documentos confidenciales y el expediente. El PIF contiene la formulación del producto, la seguridad del producto, los procesos de fabricación, los datos de las pruebas, la información sobre el cumplimiento, los datos que corroboran los efectos y las declaraciones del producto, etc. En tal caso, el fabricante debe tener un alto grado de confianza en su distribuidor y asegurarse de que la información se maneja con la máxima confidencialidad.
III. Conflicto de intereses/imparcialidad
En muchas circunstancias, la motivación principal de un distribuidor puede ser únicamente comercial. Aunque esto no es necesariamente malo, puede dar lugar a conflictos de intereses, especialmente cuando un distribuidor trabaja con varios fabricantes. Por ejemplo, en términos de expansión, priorización o presión exitosa en nombre de otros fabricantes, un distribuidor puede tener un conflicto de intereses.
Teniendo en cuenta los factores anteriores, se recomienda encarecidamente a los fabricantes que designen a un tercero neutral como persona responsable (RP) para proteger sus intereses normativos. Reach con un socio normativo de confianza para obtener servicios de persona responsable (RP)/agente local en los mercados cosméticos que le interesen.