
La Autoridad de Seguridad Alimentaria y Normas de la India (FSSAI) ha dividido el 'Reglamento de Seguridad Alimentaria y Normas (Envasado y Etiquetado), 2011' en dos (02) reglamentos separados: Food Safety and Standards (Packaging) Regulations, 2018 y Food Safety and Standards (Labeling and Display) Regulations. El 14 de diciembre de 2020, se publicó en el Boletín Oficial un nuevo reglamento, denominado 'Food Safety and Standards (Labeling and Display) Regulations, 2020'.
La normativa prescribe los requisitos de etiquetado de los alimentos preenvasados y muestra información esencial sobre los locales donde se fabrican, procesan, sirven y almacenan los alimentos.
El Operador de Empresa Alimentaria (OEA) deberá cumplir con todas las disposiciones de este reglamento excepto el capítulo 3, al cual el Operador de Empresa Alimentaria (OEA) deberá ajustarse antes del 01 de julio de 2022.
A continuación figuran los aspectos más destacados de la actualización:
- El símbolo no vegano se modifica como se describe a continuación:
El nuevo símbolo consistirá en un triángulo relleno de color marrón dentro de un cuadrado con contorno marrón cuyos lados no serán inferiores al tamaño mínimo especificado en el reglamento. - Los materiales alimentarios no destinados al consumo humano deben indicarse como se indica a continuación:
- La información nutricional por 100 g o 100 ml o por envase de consumo único del producto y la contribución porcentual (%) por porción a la Cantidad Dietética Recomendada (CDR) se calculan sobre la base de 2000 kcal de energía, 67 g de grasas totales, 22 g de grasas saturadas, 2 g de grasas trans, 50 g de azúcares añadidos y 2000 mg de sodio (5 g de sal). Este es el requerimiento diario para un adulto medio que debe figurar obligatoriamente en la etiqueta.
La CDR debe figurar obligatoriamente en la etiqueta.
- Antes no era obligatorio declarar la sal como sodio en la etiqueta. Sin embargo, es obligatorio según la nueva normativa.
- Todo alimento al que se añada un agente aromatizante de acuerdo con la Regulación 3.3.1(1) de las Regulaciones de Seguridad y Estándares Alimentarios (Estándares de Productos Alimentarios y Aditivos Alimentarios), 2011, deberá ser declarado en la lista de ingredientes.
- Para los aromas artificiales deberá declararse el nombre común del aroma, mientras que para los aromas naturales o idénticos a los naturales deberá declararse el nombre genérico de los aromas.
- "Fecha de fabricación o envasado" y "Caducidad/consumo preferente" se declararán en la etiqueta. No obstante, la expresión "Consumir preferentemente antes de" también podrá utilizarse como información opcional o adicional.
- El logotipo de la FSSAI y el número de licencia conforme a la Ley deberán figurar en la etiqueta del envase alimentario en un color que contraste con el fondo, tal como se establece a continuación:
- Los siguientes alimentos e ingredientes que se sabe que causan alergia se declararán por separado, ya que contienen............................ (Nombre de los ingredientes que causan alergia).
- Declaración relativa a los alérgenos alimentarios: los alimentos e ingredientes que se sabe que causan alergia se declararán por separado, ya que contienen............................ (Nombre de los ingredientes que causan alergia).
- Sin embargo, esta declaración no es necesaria en el caso de los aceites y bebidas alcohólicas destiladas derivados de estos ingredientes y cuando el producto en sí es un alérgeno alimentario.
- La FSSAI también ha modificado recientemente la altura de los números y letras que deben figurar en el panel principal.
- Se establecieron algunos logotipos nuevos para identificar alimentos de distintas categorías, como:
Para alimentos enriquecidos
Para alimentos ecológicos