
La Autoridad de Seguridad Alimentaria y Normas de la India (FSSAI) publicó un Proyecto de Notificación el 14 de septiembre de 2022, modificando el Reglamento de Seguridad Alimentaria y Normas (Etiquetado y Presentación), 2020. Estas regulaciones pueden ser llamadas Regulaciones de Enmienda de Seguridad y Estándares Alimentarios (Etiquetado y Presentación), 2022. Entrará en vigor en la fecha de su publicación definitiva en el Boletín Oficial. Su cumplimiento será voluntario hasta 48 meses después de la fecha de notificación final de estas regulaciones y se espera que sea obligatorio a partir de entonces.
A continuación figuran los puntos más destacados de la enmienda
- Se añade al reglamento modificado la definición de etiquetado nutricional en la parte frontal del envase (FOPNL) y de alimentos con alto contenido en grasas, azúcar y sal (HFSS).
- El nombre de los ingredientes utilizados en el producto se enumerará en orden decreciente de su composición por peso o volumen, en el momento de su fabricación; siempre que se declare el porcentaje de frutas, hortalizas, frutos secos, legumbres y mijo, si están presentes en el producto alimenticio.
- La fibra dietética (g) también se declarará para la información nutricional por 100 g o 100 ml o por envase de consumo único del producto
- La declaración del Indian Nutrition Rating (INR) en la FOPNL constituye una parte importante de esta enmienda.
- Las siguientes categorías explican cómo visualizar el INR
- Valores de referencia y categorías
- A efectos del etiquetado nutricional en la parte frontal del envase (Front-Of-Pack Nutritional Labeling, FOPNL), los valores de referencia básicos para cuatro (04) factores que aumentan el riesgo para la salud, es decir, energía, azúcares totales, grasas saturadas y sodio por 100 g o 100 ml de producto; y el porcentaje mínimo de nutrientes positivos, a saber, frutas y verduras (FV); frutos de cáscara, legumbres y mijo (NLM), fibra y proteínas, se tienen en cuenta en el cálculo para la clasificación de alimentos sólidos o líquidos específicos.
- Además, todos los productos alimentarios transformados y envasados cubiertos por la normativa vigente en materia de EEA se clasifican en tres (03) categorías:
- Categoría I (Alimentos sólidos),
- Categoría II (Alimentos líquidos)
- Categoría III (exenta de la FOPNL)
- El sistema de formato de presentación pictórica se denominará Indian Nutrition Rating (INR).
- Formato de visualización pictórica
- Todos los alimentos envasados, excepto los exentos de información nutricional en virtud del presente reglamento, deberán mostrar en la parte frontal del envase el formato prescrito (INR) calculado en función del aporte de energía (en kilo calorías; kcal), grasas saturadas (g), azúcar total (g), sodio (mg) y nutrientes positivos por cada 100 g de alimento sólido o 100 ml de alimento líquido mediante la fórmula que se indica a continuación:
- Puntuación final INR = (INR puntos basales) - [(INR FV* puntos) + (INR NLM* puntos) + (INR P* puntos) + (INR F* puntos)].
- Los puntos básicos, los puntos FV, los puntos NLM, los puntos P y los puntos F se detallan en el proyecto de notificación y deben elegirse en función de la categoría de producto correspondiente.
- Valores de referencia y categorías
El sistema INR califica el perfil nutricional general de los alimentos envasados asignándoles una puntuación de media (½) estrella (menos saludable) a cinco (05) estrellas (más saludable). Un mayor número de estrellas indica que el producto alimenticio está mejor posicionado para cubrir las necesidades diarias de nutrientes del ser humano.
El formato del logotipo para INR es el que se indica a continuación:
- Generación del logotipo INR
- La OC presentará el perfil nutricional pertinente de su producto en el sistema FoSCoS para generar la puntuación INR respectiva y el logotipo con o sin la información interpretativa opcional.
- Los productos alimenticios con un logotipo de leche, tal como se especifica en el Reglamento de Seguridad Alimentaria y Normas (Normas de Productos Alimenticios y Aditivos Alimentarios) de 2011, estarán exentos del ámbito de aplicación de la definición de HFSS.
- Además, la FSSAI ha introducido orientaciones en los Anexos III y IV sobre el cálculo adecuado de la clasificación INR y listas de alimentos exentos.
En pocas palabras, los operadores de empresas alimentarias (FBO) deben estar preparados para adherirse a estas normativas para una entrada conforme al mercado indio. Para saber más y hablar con nuestros expertos, póngase en contacto con Freyr.