Requisitos de etiquetado de los productos de limpieza en el Estado de California
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Las etiquetas de los productos de limpieza no difieren de las de otros bienes de consumo en lo que respecta a la divulgación de los ingredientes. Las organizaciones deben aplicar prácticas de seguridad que protejan a los consumidores y a los trabajadores durante el consumo.

La Ley de Derecho a Saber sobre Productos de Limpieza de California de 2017 (Ley 258 del Senado de EE. UU.) se convirtió en ley el 15 de octubre de 2017 y entró en vigor en 2020 y 2021. La normativa y los requisitos se resumen aquí para que pueda consultarlos fácilmente:

Qué es la Ley de Derecho a Saber sobre Productos de Limpieza de California de 2017?

La Ley sobre el Derecho a Saber de los Productos de Limpieza de California (California Cleaning Product Right to Know Act) exige que se indique y divulgue claramente una amplia información sobre los ingredientes:

  • Etiqueta del producto
  • Sitio web del fabricante o de la empresa

¿Por qué es importante esta ley?

La intención de la Ley es proporcionar a los consumidores y a los trabajadores información sobre los ingredientes del producto, lo que fomenta la toma de decisiones de compra informadas y reduce el impacto en la salud pública de la exposición a sustancias químicas potencialmente nocivas utilizadas en el producto, lo que en última instancia conduce a la transparencia de la cadena de suministro.

¿Qué productos de limpieza están sujetos a esta declaración?

Los requisitos de divulgación de ingredientes de la Ley se aplican a los "productos designados", que son productos acabados destinados a la limpieza doméstica, institucional o de conserjería. Entre ellos se incluyen:

  • Productos para el cuidado del aire, como ambientadores
  • Productos de automoción como cera, abrillantador, limpiadores y tratamiento de superficies exteriores e interiores para vehículos de motor.
  • Productos de limpieza general como limpiadores de suelos, cristales, alfombras y baldosas, desinfectantes, detergentes, etc.
  • Abrillantadores o productos para el mantenimiento de suelos, como abrillantadores, ceras, restauradores, etc.

¿Qué productos están exentos de la Ley de Obligación de Información?

  • Alimentos, medicamentos y cosméticos, incluidos los productos de cuidado personal como dentífricos, champús, jabones de manos, desinfectantes de manos, etc.
  • Los productos industriales específicos se utilizan en la producción de petróleo y gas, la producción de acero, la fabricación de industria pesada, el tratamiento de aguas industriales, el mantenimiento textil, el envasado y procesamiento de alimentos y bebidas.
  • Muestras de prueba de productos designados que no están envasados para su venta individual, reventa o venta al por menor.

¿Quién está obligado a revelar información?

La ley se aplica a:

  • Fabricantes de productos designados vendidos en el Estado
  • Distribuidores de marcas blancas

¿Cuáles son los requisitos de etiquetado?

Etiqueta del producto Divulgación de ingredientes: La etiqueta del producto debe incluir:

  • Una lista de todos los ingredientes añadidos intencionadamente que contiene el producto designado, a menos que se trate de información comercial confidencial.
    • Los ingredientes de fragancia o los colorantes pueden figurar en la etiqueta del producto como "fragancias" o "colorantes", respectivamente.
  • Divulgación de los ingredientes añadidos intencionadamente y de cualquier ingrediente presente en alguna de las veintidós (22) listas designadas.
  • Divulgación de los alérgenos de fragancia presentes en o por encima del 0,01% (100 ppm) que aparecen en el Anexo III del Reglamento nº 1223/2009 de la UE sobre cosméticos. Si en el producto aparece algún alérgeno de fragancia, en la etiqueta debe figurar la frase "Contiene alérgeno(s) de fragancia".
  • Los ingredientes incluidos en la lista de ingredientes que deban divulgarse tendrán los siguientes sistemas de nomenclatura en el orden que se indica a continuación:
    • Diccionario de ingredientes de productos de consumo de la Asociación de Productos Domésticos y Comerciales (Diccionario HCPA) o Nomenclatura Internacional de Ingredientes Cosméticos (INCI)
    • Nomenclatura de la Unión Internacional de Química Pura y Aplicada (IUPAC)
    • Nombre del Chemical Abstracts Index
    • Nombre químico común
  • Un número de teléfono gratuito del fabricante
  • Una dirección del sitio web del fabricante que proporcione toda la información exigida por el artículo 108954.5 de la Ley

Este requisito entró en vigor el 1 de enero de 2021, fecha en la que los fabricantes debían mostrar la información sobre los ingredientes en la etiqueta del producto.

Divulgación de ingredientes en la página web: La página web de la empresa debe tener una página de producto que divulgue la siguiente información:

  • Debe incluirse una lista de todos los ingredientes añadidos intencionadamente que contenga el producto, excepto los siguientes:
    • Ingredientes de fragancias sujetos a información
    • Ingredientes añadidos intencionadamente que se consideran información comercial confidencial
  • Los ingredientes añadidos intencionadamente que figuren en el producto deben enumerarse en orden decreciente de su peso, y en el caso de los ingredientes inferiores al 1%, pueden ir a continuación sin respetar su orden de peso.
  • Debe revelarse una lista de todos los constituyentes no funcionales con una concentración igual o superior al 0,01% (100 ppm), excepto para el 1,4 dioxano, que debe revelarse con una concentración igual o superior al 0,001% (10 ppm) presente en el producto acabado.
  • Número CAS de cada ingrediente de la lista ("no disponible" - si el número CAS no está disponible y "retenido" - en caso de solicitud de información comercial confidencial).
  • El nombre del ingrediente y el propósito funcional (fragancia o colorante) de los ingredientes añadidos intencionadamente.
  • Lista de todos los ingredientes de fragancia incluidos en la lista designada; lista de todos los alérgenos de fragancia incluidos en el anexo III del Reglamento (CE) nº 1223/2009 sobre cosméticos, que deben etiquetarse de conformidad con el Reglamento (CE) nº 648/2004 sobre detergentes, o sus actualizaciones posteriores, cuando estén presentes en el producto en una concentración igual o superior al 0,01% (100 ppm).
  • Enlaces web a listas designadas para cualquier ingrediente divulgado
  • Un enlace a la ficha de datos de seguridad (FDS) del producto

La divulgación en el sitio web entró en vigor el 1 de enero de 2020. Un punto importante a tener en cuenta aquí es que todos los productos fabricados antes de los plazos mencionados anteriormente, pero vendidos después de la fecha límite, deben mostrar la fecha de fabricación (día, mes y año) o un código que indique la fecha de fabricación en la etiqueta y en el sitio web.

Claves para los fabricantes

El proyecto de ley 258 del Senado de EE.UU. no oculta nada. Los fabricantes y distribuidores de marcas blancas deben cumplir la normativa para ayudar a los clientes a tomar decisiones informadas a la hora de comprar el producto. Conocer los ingredientes reduce potencialmente el riesgo de peligros asociados a su uso, lo que marca una gran diferencia y otorga a los consumidores el merecido derecho de elección.

Debido a la inclusión de esta Ley de Derecho a Saber sobre Productos de Limpieza de California, Nueva York también está en proceso de decretar su propia Ley de Requisitos de Divulgación de Ingredientes, en la que el Departamento de Conservación Medioambiental (DEC) está llevando a cabo un proceso de elaboración de normas para modificar el Programa de Divulgación de Información sobre Productos de Limpieza del Hogar. Además de los estados, minoristas como Walmart y Target también están publicando sus propias políticas de divulgación de sustancias químicas e ingredientes, ya que la transparencia de la cadena de suministro está saliendo a la luz y los consumidores esperan más claridad en el etiquetado de los productos.

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