IFU electrónicas de productos sanitarios y normas CE
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Los productos sanitarios necesitan un manual de usuario eficiente, eficaz y fácilmente disponible. A lo largo del tiempo, las instrucciones de uso (IFU) en papel han sido la norma en el sector de los productos sanitarios. Sin embargo, con la llegada de las tecnologías electrónicas, las IFU en papel han sido sustituidas por las IFU electrónicas (eIFU).

Aunque el uso de la eIFU tiene muchas ventajas, cumplir todos los requisitos reglamentarios parece todo un reto. Los organismos reguladores mundiales han establecido varias normas que pueden aplicarse. En los últimos tiempos, la Comisión Europea (CE) ha emitido ciertas normas que describen las circunstancias en las que se puede proporcionar eIFU. Descodifiquémoslas aquí.

Normas eIFU de la CE

El Reglamento de Ejecución de la Comisión ha alineado a la Unión Europea (UE) con los reguladores de productos sanitarios de EE.UU., Australia y las demás naciones que ya permiten el etiquetado electrónico/IFU para determinados productos sanitarios. Tal y como establece el Reglamento de Ejecución de la Comisión, la provisión de eIFU es beneficiosa para algunos productos sanitarios, y reduce la carga medioambiental y los costes para la industria de productos sanitarios, al tiempo que mantiene o mejora el nivel de seguridad.

  • Se permitirá el suministro de eIFU para productos sanitarios de instalación fija y sus accesorios, productos sanitarios implantables e implantables activos y sus accesorios, y productos sanitarios y accesorios equipados con un sistema incorporado para mostrar visualmente las IFU. Por razones de seguridad y eficacia, los usuarios deben tener siempre la posibilidad de obtener dichas instrucciones de uso en papel si así lo solicitan.
  • Para reducir en la medida de lo posible los riesgos potenciales, la conveniencia de suministrar las IFU en formato electrónico debe someterse a una evaluación de riesgos específica por parte del fabricante. La evaluación de riesgos abarca los siguientes elementos:
    • características del entorno en el que se utilizará el dispositivo
    • el conocimiento y la experiencia de los usuarios previstos y el uso del dispositivo y las necesidades de los usuarios
    • conocimiento y experiencia del uso previsto del hardware y software necesarios para mostrar las IFU en formato electrónico
    • acceso del usuario a los recursos electrónicos razonablemente previsibles que necesite en el momento de su utilización
    • realización de salvaguardias para garantizar que los datos y contenidos electrónicos están protegidos contra la manipulación
    • mecanismos de seguridad y reserva en caso de fallo de hardware o software, especialmente si las IFU en formato electrónico están integradas en el dispositivo
    • urgencias médicas previsibles que requieran el suministro de información en papel
    • evaluación del plazo en el que las instrucciones de uso se facilitarán en papel a petición del usuario
    • evaluación de la compatibilidad del sitio web que muestra el eIFU con diferentes dispositivos que podrían utilizarse para mostrar esas instrucciones
  • En el caso de los productos con fecha de caducidad definida (excepto los productos implantables), los fabricantes deben mantener el eIFU disponible durante diez (10) años después de la comercialización del último producto y al menos dos (02) años después del final de la fecha de caducidad del último producto fabricado.
  • En el caso de los productos sin fecha de caducidad definida y de los productos implantables, los fabricantes deben mantener el eIFU disponible durante 15 años después de la comercialización del último producto.
  • Las instrucciones de uso estarán disponibles en su sitio web en una lengua oficial de la Unión determinada por el Estado miembro en el que el producto se ponga a disposición del usuario o del paciente.
  • Todas las versiones electrónicas históricas de las IFU publicadas estarán disponibles en el sitio web.
  • Los fabricantes indicarán claramente en la etiqueta que la IFU del producto se suministra en formato electrónico en lugar de en papel.
  • El formulario eIFU estará disponible íntegramente en forma de texto, que podrá contener símbolos y gráficos, con al menos la misma información que el IFU en papel. Además del texto, podrán facilitarse archivos de vídeo o audio.

A partir de ahora, los fabricantes que deseen comercializar sus dispositivos en el mercado europeo deberán atenerse a las normas eIFU de la CE. La aplicación de estas normas permitirá mucha más flexibilidad y mitigará la posibilidad de retiradas de productos relacionadas con las IFU. ¿Está trabajando en las etiquetas de sus dispositivos y preparando el eIFU? ¿Necesita la ayuda de un experto? Póngase en contacto con Freyr.

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